En caso de accidente...

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

 Si pertenece al Régimen General de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo deberá:

 1. Acudir al centro asistencial más cercano de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la UCO: FREMAP.

 FREMAP

Avda. del Aeropuerto, 3 (14004) - Córdoba

Telf. 957 76 14 90

Horario: de 08:00 a 20:00 horas (de lunes a viernes)

 2. En caso de que el accidente ocurra fuera del horario de asistencia sanitaria, se desconozca la ubicación del centro asistencial más cercano o suceda fuera de Córdoba, llamar a FREMAP ASISTENCIA 24 H (900 61 00 61).

3. En caso de asistencia sanitaria urgente, llamar al: 112

NOTA: Tras la asistencia sanitaria, deberá comunicar con la Oficina de Coordinación General de Prácticas en Empresa y Empleabilidad llamando al Telf. 957 21 31 20, cumplimentando el impreso que encontrará en el siguiente enlace: http://www.uco.es/servicios/dgppa/images/prevencion/Documentacion/Procedimientos/pcat.pdf

¿Cómo solicitar prácticas?

Para más información y solicitar prácticas puede contactar con la Oficina de Coordinación General de Prácticas en Empresas y Empleabilidad (ver localización) o solicitar cita previa: 957 21 31 24 / 30 – orientacion.fundecor@uco.es.


NOTA IMPORTANTE:

Requisitos

El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar matriculado en el curso académico actual a la fecha de solicitación de la práctica, en alguno de los Grados o Másteres de la Universidad de Córdoba, y cumplir, además de lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de junio, los siguientes requisitos:

a) En el caso de estudiante de Grado, estar matriculado, en el Grado indicado por la entidad de acogida en la oferta, de al menos 36 créditos (estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el curso académico en el que la convocatoria esté en vigor, o menos, si entre éstos créditos se encuentran los correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al Trabajo Fin de Grado o proyecto fin de carrera, o a las prácticas curriculares.

En el caso de estudiante de Máster, deberá estar matriculado en el Máster indicado en la oferta, de al menos 30 créditos o menos, si está matriculado en el Trabajo Fin de Máster.

El cese en el cumplimiento de este requisito durante el periodo de realización de la práctica, dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de beneficiario.

b) En el caso de estudiante de Grado, los estudiantes deberán tener superados al menos 120 créditos del Grado en el que esté matriculado y por el que solicita la práctica.

c) No podrán realizar prácticas en el marco de este programa aquellos estudiantes de otras Universidades que se encuentren realizando estancias de movilidad (a través de convocatorias regladas) en la Universidad de Córdoba.

d) Los estudiantes que ya sean beneficiarios de una beca para la realización de prácticas remuneradas y que lleven más de un mes incorporados en la entidad, no podrán solicitarlas si el disfrute de la misma conlleva la renuncia de la práctica de la cual es beneficiario.

e) Debido a que la práctica lleva aparejada una beca que conlleva alta en la Seguridad Social (RD 1493/2011, de 24 de octubre) los ciudadanos extranjeros no comunitarios que tengan la intención de realizar estas prácticas tendrán que solicitar la correspondiente autorización de trabajo y cumplir los requisitos para obtenerla.

f) Ya que la duración máxima de una práctica (extracurricular remunerada gestionada por Fundecor) por estudiante en una misma entidad es de 9 meses (posibles prórrogas incluidas), no podrán solicitar prácticas en la misma empresa o institución, aquellos estudiantes que ya hayan superado ese periodo, o si entre la práctica disfrutada y la práctica a solicitar está previsto que se supere.

g) En todo caso, no podrá solicitar participar en una práctica en el presente programa, el alumnado que haya disfrutado anteriormente de unas prácticas académicas extracurriculares remuneradas gestionadas por Fundecor, y vaya a solicitar unas prácticas del presente programa, que reúnan entre las dos (práctica disfrutada y práctica a solicitar) más de 18 meses.

Incompatibilidades en el desarrollo de las prácticas académicas extracurriculares remuneradas:

  • No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar prácticas.

  • Igualmente, las prácticas académicas extracurriculares remuneradas, no serán compatibles con una actividad laboral ejercida fuera de la Universidad, relacionada con la formación académica que sirve de base para el acceso a la práctica.

  • En otro caso, si se realizase o se vaya a simultanear una práctica de esta naturaleza con una actividad laboral no relacionada con la formación académica, sólo será compatible en el caso de que la actividad sea esporádica y nunca superior al 50% de la jornada laboral equivalente a 40 horas de trabajo a la semana.

  • No serán compatibles el desarrollo de dos prácticas de la misma naturaleza, bajo el amparo del Real Decreto 592/2014, que se desarrolle, bien en la propia Universidad, o bien en otra empresa o entidad.

  • Será compatible el desarrollo de una práctica de esta naturaleza, con el disfrute de otro tipo de beca o ayuda otorgada por la Universidad, en el que el/la beneficiario/a esté obligado/a a desarrollar algún tipo de actividad o dedicación horaria. No obstante, a los efectos de lo establecido en el art. 5.2 del Real Decreto 592/2014, para procurar que la práctica que se desarrolla bajo el presente programa y la otra beca o ayuda sean compatibles con su actividad académica, se deberá solicitar a la Coordinación General de Prácticas en Empresas y Empleabilidad la compatibilidad en el desarrollo de las prácticas. Para otorgar dicha simultaneidad, se establece como referencia que en ambas actividades (práctica académica extracurricular remunerada y otro tipo de beca o ayuda) no podrán superar la dedicación horaria de 35 horas semanales.